Polémica por visita de Kast a colegio en Alto Hospicio: Acusan proselitismo político y piden sanciones
Una nueva polémica enfrenta el candidato a la presidencia, José Antonio Kast, luego que se le acusara de visitar el Liceo Juan Pablo II de Alto Hospicio. Dicha actividad fue difundida a través de las redes sociales oficiales del representante republicano, en la que declara y se confirma su presencia en la escuela con el objetivo de conocer “experiencias educativas de excelencia”.
La publicación generó una ola de críticas en redes sociales y en la comunidad educativa, acusándolo de realizar proselitismo político dentro de un establecimiento escolar, una práctica que está expresamente prohibida por la normativa chilena.
En su publicación de Instagram, Kast escribió:
📍 En Tarapacá, visitamos un liceo donde conocimos experiencias educativas de excelencia en contextos de vulnerabilidad y escuchamos a los vecinos afectados por los socavones en Parina 1 y 2 y los asentamientos de Alto Hospicio.”
Se entiende popularmente como proseletismo político, aquella acción que busca promover una ideología, partido o candidato con el objetivo de ganar apoyo y seguidores. En muchas ocasiones, tiene una connotación negativa por el posible vínculo con tácticas manipuladoras o deshonestas, como el uso de propaganda falsa, discursos violentos o casos de corrupción.
La normativa vigente en Chile prohíbe el proseletismo político, según el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, así como en otras normativas relacionadas, también queda terminantemente prohibido realizar actividades político-partidistas dentro de los establecimientos educacionales.
Aunque la Constitución es clara, esta prohibición también se articula con otras leyes que regulan el sistema educativo chileno. Así lo establece la Ley General de Educación (Ley N° 20.370), que reconoce los derechos de los estudiantes y la obligación de los establecimientos educacionales de garantizar un ambiente respetuoso, inclusivo y libre de influencias partidistas.
Por otra parte, la ley N° 20.529, crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que entrega a la Superintendencia de Educación la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, permitiéndole investigar y sancionar eventuales transgresiones a la prohibición de proselitismo político.
En paralelo, existen normas aplicables a funcionarios públicos y ellas podrían ser aplicadas al director/a del recinto educativo de Alto Hospicio. Por ejemplo, la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) – Artículo 84, letra h) que prohíbe a los funcionarios públicos “realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones” y la Ley N° 18.883 (Estatuto para funcionarios municipales) – Artículo 82, letra h) que contiene una disposición similar para el ámbito municipal.
Ambas normas se han utilizado como base para sancionar casos en que docentes o directivos han usado su posición para influir políticamente en estudiantes o miembros de la comunidad escolar.
Tanto la Superintendencia de Educación como la Contraloría General de la República han emitido dictámenes que reafirman la prohibición del proselitismo político en los centros educativos explícitamente en dos dictámenes: el Dictamen N° E-62.720 (2020) de la Contraloría que reconoce que la prohibición de propagar tendencias político-partidistas forma parte de la normativa educacional y que la Superintendencia tiene facultades para fiscalizar este tipo de situaciones y el Dictamen N° 70 (2023) de la Superintendencia de Educación que aborda en detalle cómo esta prohibición debe aplicarse en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado.
Además, frente a denuncias públicas por posibles casos de adoctrinamiento, el Ministerio de Educación ha reiterado que estos actos están prohibidos por ley, instruyendo a la Superintendencia para que actúe conforme a sus atribuciones legales.
En resumen, en Chile sí está prohibido el proselitismo político en los centros educativos chilenos reconocidos oficialmente, según lo establece el artículo 19 Nº 11 de la Constitución. Esta prohibición es respaldada e interpretada por otras leyes, reglamentos y dictámenes, y su fiscalización está a cargo principalmente de la Superintendencia de Educación, en coordinación con otros organismos como la Contraloría. Las instituciones educativas deben garantizar espacios formativos neutrales, que respeten la diversidad de pensamiento y que no se vean instrumentalizados con fines político-partidistas.
Tras lo sucedido con la visita del candidato en medio de su campaña política para llegar a la presidencia, miles de usuarios y miembros de la comunidad educativa han exigido que el Ministerio de Educación investigue el hecho y aplique sanciones tanto a Kast como al director del establecimiento, por permitir que se realice una actividad con fines políticos en un espacio que debe garantizar la neutralidad y la inclusión.
Sin embargo, hasta ahora el Ministerio no ha emitido una declaración oficial, pero se espera que se pronuncie frente a las acusaciones para mantener la integridad de la educación pública en Chile.
